Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
En vigor desde 4 abr 2021
1. Las ciudadanas y los ciudadanos con la condición política de gallegas y gallegos, conforme al artículo tercero de nuestro Estatuto de autonomía, que se desplacen al exterior por más de un año podrán inscribirse de manera voluntaria en el Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge), dependiente del órgano de dirección responsable del apoyo a la diáspora gallega, sin perjuicio de su inscripción obligatoria como residentes en el exterior en el Registro de Matrícula consular correspondiente de acuerdo con la normativa estatal, para facilitar la realización de gestiones administrativas con las administraciones gallegas y la constitución de redes de apoyo, asistencia y difusión cultural, así como para propiciar su adecuado retorno a Galicia.
2. Para la inscripción en el Asge será necesaria la presentación de una solicitud por vía electrónica conforme al modelo que establezca la Administración autonómica. Una vez presentada la solicitud, el órgano de dirección responsable del apoyo a la diáspora gallega remitirá un correo electrónico y una comunicación postal a la persona solicitante en su dirección foránea, para verificar de esta manera su residencia en el exterior. En la comunicación postal constará una clave personal, que habrá de remitir quien fuese la destinataria o el destinatario por vía electrónica.
3. Se entenderá que existen razones de interés público para la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos iniciados por los gallegos y gallegas inscritos en el Asge, cuando estos y estas así lo soliciten, a la hora de realizar trámites a distancia relacionados con el campo educativo, sanitario y asistencial, como puede ser el acceso a registros públicos autonómicos, la emisión de certificados, la consulta del historial médico custodiado por el Servicio Gallego de Salud o la solicitud de copias de documentos oficiales expedidos por la Administración autonómica, así como para beneficiarse de procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones o becas de estudio.
4. El Asge estará sometido a la normativa europea y española de tratamiento de datos personales.
5. El órgano de dirección responsable del apoyo a la ciudadanía gallega del exterior y al retorno mantendrá el Asge de la manera que prevea el correspondiente reglamento.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-110