Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 abr 2019
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León:
Uno. Se modifica el último párrafo de la Exposición de Motivos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La presente ley tiene por objeto la creación, ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica o de desamparo personal en Castilla y León, en adelante la Red.
Sin perjuicio de los recursos y servicios ya existentes y previstos en los artículos 13 a 15 de esta ley, es también objeto de la misma la creación y regulación de los siguientes:»
Tres. Se elimina la letra f) del apartado 1 del artículo 1.
Cuatro. Se eliminan las letras h) e i) del apartado 2 del artículo 14.
Cinco. Se modifica la letra j) del apartado 3 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:
«j) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2019/04/03/10#disposicion-final-primera