Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 abr 2019
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León: Uno. Se modifica el último párrafo de la Exposición de Motivos, que pasa a tener la siguiente redacción: «En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.» Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. La presente ley tiene por objeto la creación, ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica o de desamparo personal en Castilla y León, en adelante la Red. Sin perjuicio de los recursos y servicios ya existentes y previstos en los artículos 13 a 15 de esta ley, es también objeto de la misma la creación y regulación de los siguientes:» Tres. Se elimina la letra f) del apartado 1 del artículo 1. Cuatro. Se eliminan las letras h) e i) del apartado 2 del artículo 14. Cinco. Se modifica la letra j) del apartado 3 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción: «j) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia.»
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