Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 abr 2019
En el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del Plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales aprobarán sus respectivos planes locales para el fomento de la conciliación y corresponsabilidad familiar, y la eliminación de la brecha salarial de género, siendo su periodicidad quinquenal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/10#disposicion-adicional-segunda

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