Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 abr 2019
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León analizará las medidas de conciliación, los puestos de trabajo y los salarios de su personal desde la perspectiva de género, con el fin de adaptar, si procede, este Plan de igualdad a las previsiones realizadas en esta ley en el marco de la negociación colectiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2019/04/03/10#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil