Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 9 abr 2019
1. Se crea dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de Familia, la Sección de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha salarial de género. 2. La Sección tiene como funciones el seguimiento de las medidas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha salarial de género, la evaluación de sus resultados, así como la propuesta de actuaciones de mejora en esta materia. 3. La Sección estará compuesta por representación de las Administraciones Públicas con competencias en el ámbito de esta ley y de las entidades más representativas que conforman el Dialogo Social en Castilla y León. La regulación de la organización, funcionamiento y nombramiento de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León. 4. La Sección evaluará las Resoluciones del Procurador del Común y del Defensor del Pueblo con el fin de hacer propuestas en esta materia.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/10#art-23

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