Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 9 abr 2019
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará la oportuna modificación de la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, al objeto de incorporar la Sección de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha salarial de género.
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