Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 14 may 2019
1. Por propia iniciativa, dos o más cámaras pueden solicitar del Gobierno de Canarias autorización para fusionarse. El procedimiento se iniciará con la presentación ante la consejería competente en materia de comercio de la solicitud, acompañada de los acuerdos plenarios de las cámaras afectadas favorables a la fusión. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Pleno de cada cámara. La autorización por el Gobierno de Canarias se adoptará previo informe del Consejo General de Cámaras y a propuesta de la consejería competente en materia de comercio, y deberá establecer el ámbito territorial de la nueva cámara y su denominación.
2. Las cámaras fusionadas podrán recuperar su condición inicial, previa autorización del Gobierno de Canarias, en los mismos términos establecidos que en el apartado 1.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-8