Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 14 may 2019
1. El Gobierno de Canarias, cuando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros lo justifiquen, autorizará la creación de otras cámaras, además de las existentes a la entrada en vigor de la presente ley, a propuesta de la consejería competente en materia de comercio, previos informes de la cámara cuyo ámbito se vea afectado por la nueva implantación y del Consejo General de Cámaras, siempre y cuando la entidad resultante cuente con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, se garantice una mejora de los servicios que se prestan y se cumpla con los requisitos siguientes: a) Que soliciten expresamente su creación, al menos, el 50% de los electores del ámbito territorial proyectado. b) Que la suma de los ingresos previstos por las fuentes de financiación previstas en el artículo 25 de esta ley, excepto de aquellos de procedencia directa o indirectamente pública, superen anualmente la cantidad de 150000 euros, considerada como mínima para el funcionamiento de una cámara de ámbito insular. Téngase en cuenta que se faculta al Gobierno de Canarias para que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente ley y mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Canarias", adecue la cantidad mínima de los ingresos previstos en la letra b), de forma que se garantice la viabilidad del funcionamiento de cada cámara de ámbito insular, según se establece en la disposición final 3 de la presente ley. c) Que la nueva cámara proyectada abarque el ámbito territorial de la isla. d) Que exista un estudio de viabilidad realizado por los promotores de la cámara que se pretenda crear en el que se pongan de manifiesto de forma detallada las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros que justifican la creación, así como la viabilidad técnica y financiera, presente y futura, de la misma. 2. En el supuesto de que la creación de nuevas cámaras afecte al ámbito territorial, la denominación, los recursos, la estructura organizativa y las competencias de las cámaras existentes, el acuerdo del Gobierno de Canarias incluirá las previsiones necesarias para la adecuación de estas al nuevo marco territorial, sin que ello, en ningún caso, lleve aparejada la celebración de nuevas elecciones en las cámaras de ámbito provincial de las que se escindan las de nueva creación.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-7

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