Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 14 may 2019
1. Las cámaras tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo: a) Las que les atribuye el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. b) Las que se relacionan en el artículo 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, que desarrollarán mediante convenios, encomiendas o el instrumento jurídico procedente. c) Asimismo, las cámaras tendrán, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones público-administrativas: – Colaborar con la Administración competente participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo. – Proponer al Gobierno de Canarias las medidas que considere necesarias para el fomento y la defensa de los intereses generales que las cámaras representan. – Informar a la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando esta sea consultada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con carácter previo, en la elaboración del Plan Cameral Canario de Internacionalización y del Plan Cameral Canario de Competitividad. – Colaborar con las administraciones públicas competentes en la promoción de la regionalización, entendida como la expansión del mercado de las empresas a todo el archipiélago. – Colaborar y/o participar en la gestión de infraestructuras y registros públicos. – Colaborar con las administraciones públicas competentes en la promoción de la internacionalización de empresas, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado, en lo que concierne a las actuaciones de interés general. – Colaborar con las administraciones públicas competentes en el desarrollo de actividades de asesoramiento, formación, fomento, apoyo y estímulo al comercio exterior a través del plan cameral canario de internacionalización. – Colaborar con las administraciones públicas competentes en acciones de captación de inversores. – Colaborar y/o participar en la gestión de centros de formación públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus programas de formación. – Colaborar y/o participar con las administraciones públicas en la gestión de viveros de empresas y parques tecnológicos. – Colaborar y/o participar con las administraciones públicas en la promoción, organización y ejecución de actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios y de dinamización comercial. 2. Las cámaras podrán llevar a cabo, en régimen de libre competencia, y cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente, actividades privadas que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades. En especial, podrán llevar a cabo las siguientes: a) Prestar servicios de información y asesoramiento empresarial. b) Difundir e impartir formación referente a la empresa. c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas. d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación. e) Desempeñar funciones de arbitraje, mediación y conciliación mercantil, nacional e internacional, y utilizar cualquier otro sistema alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación vigente. f) Crear, gestionar o participar en viveros de empresas y parques tecnológicos. g) Gestionar e impartir formación, tanto profesional como universitaria, dirigida, entre otros, a trabajadores, desempleados y emprendedores. h) Promover, organizar y ejecutar actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios, y de dinamización comercial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil