Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 14 may 2019
1. Para la ejecución de actuaciones de interés general, en desarrollo de las funciones de las cámaras, el Gobierno de Canarias podrá establecer uno o varios planes camerales en aquellas materias que sean de su competencia, especialmente en la internacionalización, en la competitividad de las empresas canarias y en la formación profesional.
2. Anualmente el Gobierno de Canarias, en colaboración con las cámaras, aprobará el plan cameral canario de internacionalización, que comprenderá la descripción de las acciones de interés específico en las áreas de formación, información y promoción dirigidas a promover la adquisición en el exterior de productos y/o servicios canarios, así como a la implantación de empresas canarias en el exterior.
3. Cada dos años, el Gobierno de Canarias, en colaboración con las cámaras, elaborará el plan cameral canario de competitividad, que comprenderá la descripción de las acciones diseñadas para la mejora de la competitividad de las empresas canarias, especialmente de las pymes.
4. Cada dos años, el Gobierno de Canarias, en colaboración con las cámaras, elaborará el plan cameral canario de formación profesional, que comprenderá la descripción de las acciones diseñadas para la mejora de la formación profesional, especialmente la formación profesional dual.
5. Los planes camerales canarios se elaborarán con pleno respeto a las competencias estatales, pudiendo establecerse mecanismos de colaboración y coordinación con la Administración estatal.
6. Los planes camerales canarios tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Actuaciones previstas y memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines que se determinen.
b) Tareas a realizar por cada una de las cámaras y los potenciales destinatarios en su respectivo ámbito, garantizando el desarrollo de los servicios en todo el territorio del archipiélago.
c) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de los indicadores.
d) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.
e) Estudio económico de las actuaciones previstas en el plan cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.
f) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el convenio, que deberán estar vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario del Gobierno Canarias, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.
g) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.
7. El Gobierno de Canarias podrá otorgar a las cámaras, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dotaciones o subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los planes camerales canarios, en función de la naturaleza de cada actividad, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico.
8. La consejería competente en materia de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, oído el Consejo General de Cámaras de Canarias, determinará la distribución de los fondos destinados a los planes camerales canarios entre las distintas cámaras de comercio.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-5