Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 14 may 2019
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara. El Comité Ejecutivo, compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros, estará formado por la Presidencia, de una a tres Vicepresidencias, la Tesorería y el número de vocalías que se establezcan en el reglamento de régimen interior de la cámara respectiva. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por el Pleno, de acuerdo con el reglamento de régimen interior de la cámara respectiva. La condición de miembro del Comité Ejecutivo es personal e indelegable y su mandato coincidirá con el que tengan como miembros del Pleno. 2. Corresponden al Comité Ejecutivo las funciones siguientes: a) Realizar y dirigir las actividades de la cámara necesarias para ejercer y desarrollar las funciones que esta tiene atribuidas legalmente. Entre estas funciones se encuentra la adopción de acuerdos para la iniciación o finalización de cualesquiera acciones relacionadas con las actividades de la cámara, así como para la suscripción de cualquier tipo de instrumento jurídico para ejecutar las citadas finalidades, siempre que no fueran competencia del Pleno. b) La gestión y la administración ordinaria de la cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería, y los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos. Para la disposición de bienes inmuebles se requerirá la aprobación de la Administración tutelante. c) Elaborar los proyectos del reglamento de régimen interior y del código de buenas prácticas y de sus modificaciones y proponer al Pleno su aprobación, así como el proyecto de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones y de las cuentas anuales. d) Proponer al Pleno, a iniciativa de la Presidencia, el nombramiento de representantes en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas, y de los miembros de las delegaciones insulares. e) Tomar los acuerdos en materia de personal no conferidos al Pleno por la presente ley y por el reglamento de régimen interior de cada cámara. f) Excepcionalmente, en casos de urgencia, ejercer las funciones del Pleno y tomar decisiones sobre materias atribuidas al mismo. En todo caso, además de motivarse suficientemente las razones de urgencia, habrán de ser expresamente convalidadas o revocadas en el siguiente Pleno. g) Aquellas otras atribuidas por esta ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior, así como las que no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno. El Comité Ejecutivo podrá delegar las funciones establecidas con anterioridad para que sean realizadas por la Presidencia, la Secretaría General o la Dirección Gerencia cuando ello fuera conveniente para la correcta ejecución de las acciones en los plazos y con los requerimientos necesarios. Deberá darse cuenta de las actuaciones delegadas en cuantas sesiones sucedan hasta la finalización de estas y el Comité Ejecutivo deberá ratificar o, en su caso, corregir las actuaciones llevadas a cabo, así como indicar la forma de proceder en las posteriores. 3. La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo será obligatoria para sus miembros y también para la Secretaría General y para la Dirección Gerencia, si la hubiera, que asistirán con voz pero sin voto. 4. Con independencia de la finalización normal de los mandatos y sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.2, los cargos del Comité Ejecutivo pueden cesar por las causas siguientes: a) Por pérdida de la condición de miembro del Pleno. b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros. c) Por renuncia que no implique la pérdida de la condición de vocal del Pleno. d) Por disolución del Comité Ejecutivo acordada por el órgano tutelante, por las causas y de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 de esta ley.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-13

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