Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 14 may 2019
1. Las cámaras son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configuran, bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. 2. Las cámaras se rigen por lo que dispone la legislación básica en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, por la presente ley y sus normas de desarrollo y por lo que establezcan los respectivos reglamentos de régimen interior. 3. Es aplicable supletoriamente a las cámaras la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades, en los supuestos de ejercicio de competencias propias o asignadas por otros entes administrativos que impliquen el uso de potestades públicas. 4. La contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario, con sometimiento a los principios de transparencia y no discriminación, publicidad, concurrencia y objetividad.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-2

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