Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 14 may 2019
1. Todo el personal al servicio de las cámaras está sujeto al régimen de contratación laboral. 2. El reglamento de régimen interior debe establecer el procedimiento de contratación del personal y el correspondiente régimen de incompatibilidades.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-18

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