Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 14 may 2019
1. La elaboración, aprobación y modificación del reglamento de régimen interior y del código de buenas prácticas de cada cámara se regirá por lo previsto en el artículo 35.2 de esta ley. 2. Constarán en el reglamento de régimen interior, además de los extremos cuya regulación le encomienda la presente ley, al menos, la estructura del Pleno, sus funciones, el número y la forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo, la modificación del reglamento, la mayoría exigible para su aprobación y modificación y, en general, las normas de organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno, y del personal al servicio de la cámara. 3. El código de buenas prácticas establecerá las normas de conducta y las obligaciones que deben respetar todos los miembros de los órganos de gobierno de la cámara y de su personal, garantizando la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones de carácter público-administrativo, en sus relaciones con terceros, así como también en las funciones de representación, promoción y defensa de los intereses generales de la industria, el comercio, la navegación y los servicios que desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-19

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