Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 14 may 2019
1. La Presidencia, elegida por el Pleno de entre los vocales a que se refiere el artículo 12.2, en la forma que determine el reglamento de régimen interior de la cámara respectiva, ejercerá la representación de la cámara y presidirá todos sus órganos colegiados, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. La Presidencia es reelegible hasta un máximo de dos mandatos completos consecutivos. La persona que ostenta la Presidencia deberá cesar en su cargo por las mismas causas que los miembros del Comité Ejecutivo. 2. Corresponden a la Presidencia de la cámara las funciones siguientes: a) Convocar el Pleno y el Comité Ejecutivo, fijando el orden del día de sus sesiones. b) Adquirir bienes y derechos o disponer de los mismos, de acuerdo con los presupuestos o acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo, previa autorización del órgano tutelante cuando sea legalmente necesaria. c) Interponer recursos, ejercer acciones y adoptar cualquier acuerdo en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren. d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos. e) Velar por el correcto funcionamiento de las cámaras y de sus servicios. 3. Las personas que ostenten las vicepresidencias, de acuerdo con su orden, deben sustituir a la persona que ostente la Presidencia en sus funciones en los supuestos de ausencia, suspensión, vacante o enfermedad. Cuando por estas mismas causas falten las personas que ostenten la Presidencia y las vicepresidencias, estas deben ser sustituidas en la forma que determine el respectivo reglamento de régimen interior.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-15

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