Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 14 may 2019
1. Acordada la pérdida de condición de miembro del Pleno, una vez que la Administración haya, en su caso, resuelto el recurso, así como en los casos de pérdida automática de dicha condición, se procederá a cubrir la vacante en la forma que se determina a continuación:
Las vacantes producidas entre los vocales del Pleno señalados en el artículo 12.2.a) de esta ley –elegidos por sufragio– se proveerán mediante la designación de aquella empresa que en las últimas elecciones hubiese obtenido mayor número de votos tras las proclamadas. Si no hubiera ninguna, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las empresas que formen parte del grupo o la categoría correspondiente, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en esta ley.
Las vacantes producidas entre los vocales del Pleno señalados en el artículo 12.2.b) de esta ley –los vocales designados por las organizaciones empresariales– se cubrirán a través de nueva designación por las mismas, a cuyo efecto la Secretaría de la cámara, dentro del plazo de diez días tras la vacante, les comunicará tal hecho.
Las vacantes producidas entre los vocales del Pleno señalados en el artículo 12.2.c) de esta ley –las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara– se cubrirán a través del procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior de cada cámara.
2. La persona física o jurídica elegida para cubrir una vacante ocupará el cargo hasta el cumplimiento del mandato de la persona a quien suceda.
3. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en la Presidencia o en el Comité Ejecutivo de la cámara, deberá cubrirse primero la vacante del Pleno. Una vez cubierta, deberá elegirse la Presidencia o el cargo del Comité Ejecutivo según las normas que se dispondrán en el reglamento de régimen interior de cada cámara.
4. Las personas jurídicas pueden sustituir en cualquier momento a su representante en el Pleno.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-14