Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 14 may 2019
1. De conformidad con lo que se establece en la presente ley y en las normas que la desarrollan, las cámaras, por acuerdo del Pleno a propuesta de la Presidencia, pueden nombrar una persona que ostente la Dirección Gerencia con competencias ejecutivas específicas y determinadas, que estará sujeta al régimen de contratación laboral y habrá de tener una licenciatura o titulación de grado superior. 2. Corresponde al Pleno la selección y el cese de quienes ostenten la Dirección Gerencia, a propuesta de la Presidencia. Tanto el acuerdo de selección como el de cese deben ser adoptados de forma motivada por la mitad más uno de los miembros del Pleno. 3. Además de las que se determinen reglamentariamente, pueden atribuirse a la Dirección Gerencia todas o alguna de las funciones siguientes: a) La gestión de la ejecución de los acuerdos de la cámara y el ejercicio de otras funciones ejecutivas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno. b) La representación de la Presidencia, cuando esta así lo determine y se trate de funciones de carácter meramente ejecutivo. c) La dirección del personal y de los servicios de la cámara. d) Informar a la Presidencia y al Comité Ejecutivo de cuantos asuntos afecten a la actividad y gestión de la cámara. e) Asesorar a la Presidencia en cuantas cuestiones sean precisas para la buena marcha de la cámara y el exacto cumplimiento de sus funciones. 4. Cuando no exista la Dirección Gerencia, sus funciones serán asumidas por la Secretaría General.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-17

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