Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados

Art. 52

En vigor desde 31 oct 2017
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 1,5% en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya renunciado a la exención del impuesto sobre el valor añadido, tal y como se contiene en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-52

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