Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados

Art. 49

En vigor desde 3 mar 2025
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1 % en las adquisiciones de vivienda para destinarla a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que, en el momento de producirse el hecho imponible, cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: a) Familias que tengan la consideración legal de numerosas según la normativa aplicable. b) Sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de persona con discapacidad. Asimismo y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de persona con discapacidad. Se deroga el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2025, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2025-5052 Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341 Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 3 por el .11 y 12 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-49

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