Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados

Art. 53

En vigor desde 31 oct 2017
Cuando se presente a liquidación por actos jurídicos documentados cualquier documento al que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.ºA.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la oficina liquidadora solicitará del Registro de la Propiedad correspondiente una anotación preventiva que refleje que dicho inmueble estará afecto al pago por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en el caso de que el adquirente no proceda a la demolición y promoción previstas en el indicado artículo 20.Uno.22.ºA.c) antes de efectuar una nueva transmisión.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-53

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