Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados
Art. 50
En vigor desde 9 nov 2023
1. Se aplicará una deducción del 100 % de la cuota resultante, después de aplicar los beneficios fiscales estatales y autonómicos que, en su caso, resulten procedentes, a:
a) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo 4.2.iv) de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
b) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
2. En ningún caso se aplicará esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 11/2023, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23888 Se deja sin contenido por el .13 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-50