Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 47 bis
En vigor desde 22 jul 2025
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 % aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los contratos amparados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
Se añade por el art. único.8 de la Ley 5/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16834
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-47-bis