Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados

Art. 52

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En vigor desde 31 oct 2017
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 1,5% en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya renunciado a la exención del impuesto sobre el valor añadido, tal y como se contiene en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-52