Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 8 ene 2016
Las personas titulares de las barracas y atracciones de feria que no cuenten con la documentación técnica a que se refiere el artículo 30 deberán disponer de la misma, elaborada por persona técnica titulada competente, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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