Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 8 ene 2016
Las personas titulares de establecimientos públicos y organizadoras de espectáculos y actividades recreativas deben suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, con las coberturas y en las cuantías que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-24

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