Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 8 ene 2016
En las comunicaciones previas de actividad clasificada, además de la documentación obligada conforme a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el titular del establecimiento o de la actividad deberá aportar:
a) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley.
b) La documentación pertinente en atención a la normativa de autoprotección.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-27