Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 8 ene 2016
En espectáculos públicos y actividades recreativas de interés deportivo, cultural y social, el voluntariado podrá realizar tareas de información y asistencia a los espectadores y usuarios y otras de colaboración con los organizadores y las autoridades. La gestión del voluntariado será objeto de desarrollo normativo.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-20