Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 8 ene 2016
Las terrazas o instalaciones al aire libre o en la vía pública anexas a un establecimiento principal deberán obtener el correspondiente título habilitante expedido por el municipio conforme a la normativa local establecida al efecto, que puede limitar el horario de uso de estas instalaciones y, en todo caso, la práctica de cualquier actividad que suponga molestias para el vecindario.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-29

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