Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 8 ene 2016
1. Las instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables para la celebración de espectáculos o actividades recreativas deberán obtener la licencia o autorización municipal, previa cumplimentación de los requisitos que a tal efecto se especifiquen.
2. A las instalaciones o estructuras eventuales les serán exigidas condiciones de seguridad, higiene y comodidad para el público y los ejecutantes análogas a aquellas que lo sean para las instalaciones fijas, suficientemente acreditadas en el expediente mediante certificación del técnico competente.
3. No se autorizará la instalación sin que el organizador acredite tener concertado seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 24 de esta ley y, en su caso, plan de autoprotección, así como el cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la legislación vigente.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-28