Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 8 ene 2016
1. En los procedimientos para la obtención de la licencia de actividad clasificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.º del artículo 58 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los ayuntamientos deben dar traslado a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos de los proyectos técnicos y demás documentación obrante en el expediente en los siguientes casos:
a) Establecimientos con capacidad o aforo previsto superior a 700 personas.
b) Plazas de toros permanentes.
c) Establecimientos abiertos al público de régimen especial, conforme al artículo 15.4 de esta ley.
2. El traslado del proyecto se realizará en el plazo de quince días desde que se hubiera dado inicio al expediente de solicitud de licencia.
3. La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos, mediante informe motivado, podrá comunicar al ayuntamiento el establecimiento de condiciones de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, las cuales se incorporarán con carácter obligatorio a la licencia de actividad clasificada.
El informe se entenderá favorable cuando el ayuntamiento no haya recibido comunicación expresa en el plazo de un mes desde la recepción completa de la documentación por el órgano autonómico.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-26