Título TÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 26 jun 2015
1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe proponer medidas para facilitar y fomentar la innovación en la formación profesional, especialmente en cuanto a contenidos, itinerarios formativos, metodologías y materiales.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe programar un plan de formación permanente dirigido a los profesores de todos los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos. El plan de formación permanente del profesorado debe incluir la formación adecuada a la evolución de la tecnología y de los procesos productivos; al desarrollo de nuevas metodologías formativas, y a los contextos en los que debe impartirse. El plan debe incluir la formación para la docencia y, si procede, la formación para participar en los procesos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral. Con este plan debe potenciarse la actualización del profesorado por medio de una oferta de estancias formativas concertadas con las empresas u otras entidades mediante convenio. Asimismo, debe velarse porque la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica se imparta en la modalidad a distancia o mixta.
3. Los centros de formación profesional integrada deben establecer colaboraciones con empresas, centros o entidades con el objetivo de adquirir perspectiva sobre los procesos de gestión de la innovación y poder aplicar las metodologías y técnicas de gestión de la innovación a la formación profesional. La Administración debe promover acciones para la concreción de estas colaboraciones.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-52