Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 26 jun 2015
1. Corresponden a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales las siguientes funciones: a) Determinar los objetivos prioritarios del sistema de formación y cualificación profesionales a partir del informe de prospección de necesidades de formación y cualificación. b) Establecer los criterios generales de planificación estratégica y desarrollo del sistema de formación y cualificación profesionales. c) Establecer los criterios generales para el despliegue del conjunto de centros de formación profesional integrada. d) Establecer los criterios generales del desarrollo de la formación en alternancia y dual. e) Informar de la propuesta del Plan general de formación profesional de Cataluña, antes de que se envíe al Gobierno, y de sus informes de seguimiento. f) Aprobar el informe de evaluación del sistema de formación y cualificación profesionales. g) Aprobar el programa anual de gestión de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. 2. Las entidades representadas pueden poner en consideración de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales propuestas del ámbito de la presente ley para que las debata y valore.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-9

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