Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 26 jun 2015
La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña ejerce, de acuerdo con la normativa vigente, las siguientes funciones: a) Dirigir y coordinar el sistema de formación y cualificación profesionales. b) Dirigir y gestionar los servicios propios, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, y los que se le atribuyan. c) Establecer los criterios generales de coordinación de los centros y las entidades que forman parte de la Red del Sistema. d) Aplicar los criterios de planificación, desarrollo y coordinación de los centros de formación profesional integrada. e) Coordinar la Red del Sistema a la que se refiere el título III. f) Fomentar y coordinar la aplicación de los criterios generales de desarrollo de las modalidades de prácticas y de aprendizaje de formación profesional. g) Establecer criterios específicos de planificación de la formación profesional inicial y de la formación profesional para el empleo que se finanza con fondos públicos. h) Definir y desarrollar el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional y la homologación y autorización de los centros y de las entidades y personas que participan en el mismo. i) Gestionar el registro de unidades de competencia. j) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le atribuyan. k) Llevar a cabo la prospección y detección de necesidades de formación y cualificación profesional y adecuar los servicios básicos del sistema. l) Elaborar y actualizar el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales y sus correspondencias. m) Elaborar el Plan general de la formación profesional de Cataluña y realizar su seguimiento y su evaluación. n) Promover la colaboración de la Administración local, las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, las entidades representativas de los centros docentes y otras entidades y organizaciones económicas y sociales y las empresas. o) Promover la calidad y la innovación en la formación profesional, tanto en lo relativo a procedimientos y contenidos como a los recursos necesarios. p) Llevar a cabo la promoción social de la formación profesional. q) Llevar a cabo la mejora continua del sistema. r) Definir el servicio integrado de información y orientación del sistema de formación y cualificación profesionales en los puntos de información autorizados o acreditados, incluyendo las metodologías idóneas para la prestación del servicio. s) Fomentar la relación con el mundo empresarial para la formación en alternancia, la formación dual y la inserción laboral. t) Fomentar la dimensión internacional de la formación profesional. u) Identificar necesidades de formación permanente del personal docente y de los formadores expertos que imparten la formación profesional. v) Promover y fomentar el uso del Catálogo de cualificaciones profesionales. w) Facilitar la documentación sobre la que la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales deba pronunciarse. x) Cualquier otra que se le atribuya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil