Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 26 jun 2015
Son recursos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña: a) Los recursos consignados como tales en los presupuestos anuales de la Generalidad. b) Los recursos para desarrollar las funciones y competencias que se le hayan atribuido. c) Los recursos procedentes de su actividad. d) Las subvenciones, los legados y las aportaciones voluntarias que reciba. e) Los créditos que eventualmente se le transfieran vinculados a la prestación de servicios que corresponden a otras administraciones públicas o entidades.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-14

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