Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 26 jun 2015
Son recursos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña:
a) Los recursos consignados como tales en los presupuestos anuales de la Generalidad.
b) Los recursos para desarrollar las funciones y competencias que se le hayan atribuido.
c) Los recursos procedentes de su actividad.
d) Las subvenciones, los legados y las aportaciones voluntarias que reciba.
e) Los créditos que eventualmente se le transfieran vinculados a la prestación de servicios que corresponden a otras administraciones públicas o entidades.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-14