Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 26 jun 2015
1. El presupuesto de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe incluirse en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con las previsiones generales para los presupuestos de los organismos autónomos adscritos a un departamento. La tesorería de la Agencia debe someterse al régimen de intervención y contabilidad pública propio de estos organismos autónomos. 2. Las distintas actuaciones derivadas del ámbito de aplicación de la presente ley que no tengan carácter público y gratuito pueden llevarse a cabo con la participación, en su financiación total o parcial, de los centros y puntos de la Red del Sistema, de la Administración local, de entidades, de empresas y de los usuarios, de acuerdo con la normativa de aplicación. 3. A fin de garantizar la capacidad real y efectiva de las decisiones ejecutivas que tome la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, y para que esta lleve a cabo sus funciones, la Generalidad debe habilitar los recursos económicos suficientes que lo hagan posible.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-13

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