Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 26 jun 2015
1. El sistema de formación y cualificación profesionales incluye y relaciona, desde una perspectiva integrada:
a) La información y la orientación profesionales, tratadas como dos procesos complementarios.
b) La formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades.
c) Las cualificaciones profesionales.
d) La evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
2. El sistema de formación y cualificación profesionales está orientado a las personas para facilitar su acceso a la formación, la actualización y la especialización profesional que deben contribuir a favorecer el empleo, la mejora de la empleabilidad, la movilidad y el progreso o cambio de la trayectoria profesional a lo largo de la vida; y también a las empresas, para atender las necesidades de recursos humanos cualificados y de formación continua y para favorecer el desarrollo de la actividad y la competitividad empresariales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-4