Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 jun 2015
El sistema de formación y cualificación profesionales se rige por los siguientes principios rectores: a) La integración de la oferta y la coordinación de objetivos, servicios básicos y actuaciones. b) La flexibilidad para adaptarse y responder a las necesidades de formación y cualificación de las personas y de las empresas. c) La simplificación de los procedimientos de acceso a sus servicios básicos por parte de personas, empresas y entidades. d) La eficacia y la eficiencia en el despliegue de los servicios y las actuaciones. e) La transparencia y la permeabilidad de los servicios. f) La calidad, la innovación y la evaluación permanente de los servicios. g) La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña, y la participación de la Administración local, respecto a la planificación y el desarrollo de las políticas de formación y cualificación profesionales. h) La colaboración y participación de la Administración local, las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, las entidades representativas de las titularidades de los centros docentes y otras entidades y organizaciones económicas y sociales y las empresas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y el resto de normativa aplicable. i) La suficiencia, de modo que el sistema debe disponer de una oferta suficiente y adecuada a las necesidades de formación y cualificación de las personas y del tejido económico y productivo del país. j) La accesibilidad, por la que la oferta debe ser accesible a todos los usuarios potenciales y debe superarse cualquier barrera que pueda existir en función de las condiciones personales de estos usuarios o del territorio en el que residan. k) La capitalización, de modo que cualquier formación sea reconocida y acreditada, parcial o totalmente, para conducir a la obtención de un diploma o título reconocido por las administraciones competentes. l) La promoción profesional, que debe permitir el reconocimiento laboral y profesional de la formación a lo largo de la vida y las cualificaciones adquiridas por las personas en el mercado de trabajo y en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva. m) La adscripción al espacio europeo de formación, según la cual el sistema de formación y cualificación profesionales se define con la voluntad y las condiciones para formar parte del marco europeo de formación, participa de sus características y se adecua a sus evoluciones y modernizaciones, se conforma siguiendo los criterios de transparencia y reconocimiento de las formaciones y cualificaciones adquiridas en Europa y promueve la movilidad formativa de sus usuarios en este ámbito.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-5

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