Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 26 jun 2015
1. Las personas tienen derecho a la formación profesional a lo largo de la vida y a la promoción profesional, de acuerdo con lo establecido por los artículos 21.5 y 25.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Asimismo, en los términos y las condiciones que establezca la normativa vigente, tienen el derecho a acceder, en situación de equidad e igualdad, no discriminación, voluntariedad y confidencialidad, a:
a) La información sobre oferta formativa, planes, actuaciones y programas, y sus requisitos.
b) Una orientación profesional que proponga una trayectoria formativa y profesional ajustada al propio perfil y a los requerimientos y las oportunidades de empleo de los sectores productivos.
c) Los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales.
d) Los planes y las acciones formativas conducentes a la cualificación profesional o de especialización o reciclaje que mejoren sus posibilidades de inserción y promoción profesional.
e) La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia o la formación no formal.
f) Una formación, cualificación y acreditación profesionales de acuerdo con las propias capacidades, mediante acciones específicas, en el caso de personas con baja o insuficiente cualificación, con necesidades especiales, con discapacidad intelectual leve o moderada, en situación de riesgo de exclusión social o en una situación socioeconómica desfavorecida.
g) El sistema público de becas y el disfrute de las bonificaciones y exenciones establecidas en tasas y precios públicos.
h) Los datos de que disponga la Administración pública de Cataluña en relación con su cualificación, incluidas las competencias profesionales acreditadas, y obtener la correspondiente certificación.
2. Las empresas y otras entidades con centros de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos de lo establecido por la presente ley, pueden:
a) Participar y formar parte de los órganos de participación del sistema de formación y cualificación profesionales, directamente o mediante las organizaciones que las representan, según lo que se determine por reglamento.
b) Participar en la prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales y en la definición de las competencias y cualificaciones profesionales.
c) Disponer de información y asesoramiento respecto a los servicios y programas en materia de formación, cualificación y acreditación profesionales.
d) Participar en el desarrollo de la formación mediante la incorporación de alumnos en prácticas y en aprendizaje.
e) Participar y colaborar en la formación y actualización técnica de docentes, formadores y expertos.
f) Participar, mediante convenios de colaboración, en programas de formación y de empleo.
g) Participar en los procesos de acreditación de las competencias profesionales.
h) Colaborar en todas las otras actuaciones que requieran la implicación, el compromiso y el apoyo de los sectores productivos.
3. Los centros de formación de la Red del Sistema, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos de lo establecido por la presente ley, pueden:
a) Disponer de información y asesoramiento de los órganos competentes de la Administración pública respecto a la prestación de los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales.
b) Participar en el desarrollo de la formación, incluida la participación en el seguimiento y la tutela de los alumnos en prácticas y en aprendizaje.
c) Participar en la gestión de los procesos de acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con lo que tengan autorizado.
d) Colaborar con la Administración en la identificación de necesidades de formación en el territorio y la ejecución de los procesos de formación continua del personal docente y de los formadores expertos de los centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
4. Las entidades con funciones legalmente atribuidas en materia de formación profesional, como las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, pueden:
a) Participar en los diferentes aspectos desarrollados por el apartado 2 de forma corresponsable y dentro de su ámbito territorial.
b) Formar parte de los órganos rectores y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales, a propuesta del Gobierno.
c) Ejercer las funciones que su normativa específica les atribuye en el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-6