Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Derechos de los pacientes y personas usuarias
Art. 50 ter
En vigor desde 24 abr 2018
1. El sistema valenciano de salud promoverá las actuaciones necesarias para fomentar la donación voluntaria y gratuita de sangre, órganos, tejidos y células progenitoras hematopoyéticas de sangre periférica, cordón umbilical o médula ósea de eficacia científica demostrada.
2. El derecho a recibir un trasplante de órganos, tejidos, células y transfusión de componentes sanguíneos se ejercerá de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Se añade por el art. único.45 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-50-ter