Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Derechos de los pacientes y personas usuarias
Art. 49
En vigor desde 24 abr 2018
Todo paciente del sistema valenciano de salud tiene derecho a una segunda opinión cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisión difícil. Este derecho se regulará estableciendo un tiempo máximo de respuesta que se definirá reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.43 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-49