Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 24 abr 2018
1. Todos las personas menores de edad tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.
2. El presente capítulo es de aplicación, con carácter excepcional, a mayores de edad, cuando así se prevea expresamente o, cuando antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que establece el ordenamiento jurídico.
3. Los centros y establecimientos sanitarios dispondrán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este capítulo.
Se añade el apartado 3 por el art. único.49 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-54