Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Primera. Derechos de los pacientes y personas usuarias

Art. 48

En vigor desde 24 abr 2018
1. Las personas que han recibido asistencia sanitaria o sus acompañantes o familiares tienen derecho a formular sugerencias y quejas cuando consideren que tienen motivo justificado para hacerlo. Estas se deben evaluar y contestar por escrito en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. Se podrán realizar también manifestaciones de agradecimiento cuando la labor del profesional, el equipo o el centro asistencial que les ha atendido, a su juicio, lo merezca. Esta manifestación de agradecimiento debe llegar a los profesionales que la han merecido. Se modifica el apartado 1 por el art. único.42 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-48

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