Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Derechos de los pacientes y personas usuarias
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2015
Se crearán órganos especializados que velen por el correcto cumplimiento de los derechos en los centros sanitarios y que asesoren ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-51