Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Primera. Derechos de los pacientes y personas usuarias

Art. 47

En vigor desde 1 ene 2015
1. Todo paciente o persona vinculada a él por razones familiares o de hecho, en su caso, tiene derecho a recibir, al finalizar el proceso asistencial, un informe de alta con el siguiente contenido mínimo: los datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. 2. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa, salvo cuando haya tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que se los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. 3. Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-47

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