Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Primera. Derechos de los pacientes y personas usuarias

Art. 50 bis

En vigor desde 24 abr 2018
Todo paciente o persona usuaria tiene derecho a estar acompañado o acompañada, por lo menos, por una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho con el o la paciente o una persona de su confianza, durante todo el proceso asistencial, también en las ambulancias, UVI móviles y resto de centros, establecimientos, instalaciones o lugares en los que se presten servicios sanitarios. En todo caso, estos derechos podrán ser ejercidos siempre que las circunstancias lo permitan y no haya contraindicaciones médicas. Se añade por el art. único.45 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-50-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil