Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Derechos de los pacientes y personas usuarias
Art. 44
En vigor desde 1 ene 2015
Los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tienen derecho a elegir médico e igualmente centro después de una adecuada información, con arreglo a los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-44