Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 27 dic 2014
1. El nombramiento de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales se realizará de acuerdo con la propuesta que formulen dichas organizaciones a través de sus órganos competentes. 2. Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales tendrán la condición de miembros de dichos órganos con los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.
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eli/es-cn/l/2014/12/18/10#art-9

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