Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 27 dic 2014
El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuará la composición de los órganos colegiados de participación institucional referidos en el artículo 8.2 de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/18/10#disposicion-transitoria-unica