Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 dic 2014
El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuará la composición de los órganos colegiados de participación institucional referidos en el artículo 8.2 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/18/10#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil