Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 27 dic 2014
1. En los ámbitos de participación previstos en el artículo 4.2, la composición de los órganos colegiados en los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos será tripartita y preferentemente paritaria entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de forma proporcional a su representatividad, según lo dispuesto en el artículo 2. 2. En los ámbitos de participación a que se refiere el artículo 4.3, la composición se determinará en la norma de creación del correspondiente órgano, garantizando la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
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eli/es-cn/l/2014/12/18/10#art-6

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